jueves, 23 de mayo de 2013
Certificado y Etiqueta Energética
Una Certificación Energética es un certificado en el que se indica la eficiencia energética de un edificio o de parte del mismo. Además el certificado aporta en el caso de los edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Mediante un código de colores se clasifica la vivienda o local, desde la categoría A (mayor eficiencia energética) hasta la G (menor eficiencia energética).
La eficiencia energética de un edificio es el consumo de energía medido que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Incluye la energía consumida en calefacción, refrigeración, la ventilación y la producción de agua caliente sanitaria.
El certificado de eficiencia energética, es obligatorio para nuevos edificios, y además cualquier persona que vaya a alquilar o vender una vivienda o local existente, a partir del 1 de Junio de 2013 debe de disponer también del certificado.
El Certificado de Eficiencia Energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Con el número de registro obtenido tras la presentación del certificado se podrá cumplimentar la Etiqueta de Eficiencia Energética.
Ésta etiqueta es la que debe aparecer junto con la información de venta o alquiler del inmueble.
El incumplimiento del Real Decreto 235/2013 puede ser sancionado, además constituye una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido.
martes, 21 de mayo de 2013
La no certificación energética conllevará multas
El diario Cinco Días publica hoy: "Cuando falta menos de un mes para la entrada en vigor del certificado energético obligatorio par alas viviendas que se quieran vender o alquilar (1 de junio de 2013), el PP ha establecido el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, de 300 a 6.000 euros, cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Un falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a al calificación.
El PP ha incorporado este régimen sancionador a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de rehabilitación. D este modo, se consideran infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con los permisos pertinentes, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entreguen el certificado en vigor. Finalmente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios sin hacer mención a su calificación o no exhibir la etiqueta de eficiencia"
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
