miércoles, 13 de noviembre de 2013

Industria alerta: cuidado con los falsos certificados energéticos para viviendas. Intensificará las inspecciones

El Ministerio de Industria está aconsejando a agentes inmobiliarios y particulares que investiguen a los profesionales que van a encargarse de validarles el certificado energético para viviendas. No todos los técnicos están capacitados para realizar este servicio y luego pueden encontrarse con ingratas sorpresas en las futuras inspecciones que se avecinan.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía -IDAE-  organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha recomendado a los agentes inmobiliarios y particulares a realizar una investigación previa sobre los conocimientos específicos del profesional que va a ser contratado para la certificación energética de edificios.
Por tanto, avisa que no es suficiente acreditar una titulación académica competente como la de Ingeniero o Arquitecto, sino que además hay que realizar una investigación complementaria de cuál es el alcance de sus conocimientos y experiencia en esta materia.
Advierte también de que, aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, puede no tener las herramientas necesarias para hacerlo.
Que las revisiones las hagan titulados
Y es que, según fuentes de la Administración consultadas por El Confidencial Digital, las inspecciones que comenzarán en los próximos meses se van a centrar en verificar que los certificados han sido realmente validados por un técnico titulado.
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros. La etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, por lo que se puede multar fácilmente a los propietarios.
Certificaciones energéticas en 24 horas
Además, tal y cómo se contó en ECD, muchos de estos profesionales, en su mayoría ingenieros y arquitectos, y también empresas especializadas se están ofreciendo a validar esta certificación en menos de 24 horas.
Persiguen atender la gran demanda de inmobiliarias y particulares que quieren tener listos cuanto antes sus pisos y apartamentos para poder alquilarlos en unas semanas, cuando comience la temporada alta de verano.
El coste de certificar una vivienda se encuentra en torno a los 250 euros. No obstante, el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados o la documentación que se aporte sobre la propiedad.


 Fuente: El Confidencial Digital

lunes, 16 de septiembre de 2013

Sanciones


Las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves:

a) Las infracciones leves, con multas de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
b) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

Constituyen infracciones muy graves
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
e) las infracciones graves cuando durante los años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones graves
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio para su registro
c) No incorporar el  certificado de eficiencia energética en el proyecto de ejecución
d) Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Las infracciones leves cuando durante le año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

Constituyen infracciones leves
a) Publicar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
c) Expedir certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
e) Exhibir etiquetas de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
f) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del Edificio
g) Publicar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.


Nuevo Documento de Ahorro de Energía del CTE


EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO 
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo de energía casi nulo. Para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables. En esta dirección, la actualización del DB-HE y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas. 

OBJETIVO 
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 

APLICACIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES 
Se incorporan 3 criterios para su aplicación en edificios existentes, en cuanto a: 

Criterio 1: no empeoramiento Las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos exigentes que las establecidas en el DB no se podrán reducir, y las que sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel establecido en el DB. 

Criterio 2: flexibilidad Si no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general en el DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible, por ejemplo, cuando las soluciones propuestas pudiesen alterar de manera inaceptable el carácter o aspecto de edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, o con las soluciones propuestas no se consiga una mejora efectiva en las prestaciones, o cuando las soluciones no sean técnica o económicamente viables, o, cuando la intervención implique cambios sustanciales en elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a actuar inicialmente. En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este criterio de flexibilidad, y debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado. 

Criterio 3: reparación de daños Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las condiciones establecidas en el DB, podrán conservarse en su estado actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales.

MODIFICACIONES 
Las modificaciones más relevantes se encuentran reflejadas en las secciones referentes a la limitación del consumo y de la demanda, existiendo modificaciones de menor alcance en el resto de Secciones, excepto la HE 2, desarrollada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). 

Nueva Sección HE 0 Limitación del consumo energético El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona climática de su localidad de ubicación y del uso previsto. El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía procedente de fuentes renovables. Y como más relevante cabe destacar, que la calificación energética para el indicador de consumo energético de energía primaria de un edificio nuevo o de la parte ampliada, debe ser de eficiencia igual o superior a la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. 

Sección HE 1 Limitación de la demanda energética La Sección HE 1 cambia notablemente su carácter pasando a especificar valores límites de demanda y modificando en consecuencia la forma de verificar la exigencia. La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Se limitará la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la envolvente térmica, tales como las condensaciones. Desaparecen las fichas justificativas de la opción simplificada.

Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria La Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, introduce algunas modificaciones en cuanto a su aplicación a edificios existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo y exista una demanda de ACS superior a 50 l/d. Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. Se modifican algunos valores unitarios de la demanda de referencia a 60 ºC, y se regula la contribución solar mínima anual en tramos más amplios y sin distinguir en el combustible del equipo auxiliar de apoyo. 

Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m2 de superficie construida la superficie de cada uso tanto en edificios de nueva construcción como en edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes. La potencia nominal mínima a instalar se calcula directamente en función de coeficiente climático y de la superficie construida del edificio. 

ENTRADA EN VIGOR
A partir del 13 de marzo de 2014.
No serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en
vigor de esta disposición.


Fuente: Certicoam 

Madrid Renove

Con la idea de hacer llegar a los ciudadanos el mensaje de que rehabilitar nos compesa a todos, se ha convocado un concurso para elegir un edificio en el que aplicar todas las ideas de rehabilitación energética que sean viables en un edificio perteneciente de Madrid Río.

En una primera fase se elegirá mediante consulta popular qué edificio será el que se analice y posteriormente conoceremos las propuestas que se presentarán.

Aquí está el enlace de la convocatoria.

http://212.145.146.10/ejercicio/concursos/concursos_ocam/130708_madrid_renove/130708_madrid_renove.html

viernes, 30 de agosto de 2013

Generar energía renovable bailando

La empresa Energy Floors ha desarrollado estos paneles para ser utilizados en las pistas de baile y generar energía. El diseño es modular y se puede adaptar a cualquier superficie. Los paneles incorporan LED de diferentes colores para aumentar su integración en las discotecas o salas de baile. Para generar electricidad basta con pisar las baldosas al bailar. Éstas se desplazan unos 10 milímetros y con este pequeño movimiento se activa un generador, que transforma la energía cinética en eléctrica, y es capaz de producir 35 watios de electricidad. Cada persona en una noche puede generar entre 5 y 20 watios.
baile

Cada uno de los módulos incorpora su propio generador capaz de producir y de almacenar la energía que crean los bailarines con su movimiento.  La energía generada puede ser empleada en el mismo local para la iluminación (también de las baldosas) o el sonido.
El invento está funcionando en el Night Club Temple de San Francisco (EEUU). Se puede instalar sin problemas en otros establecimientos como centros comerciales, gimnasios y en todos aquellos lugares donde hay un elevado tránsito de personas.

¿Por qué las casas eléctricas obtienen malas certificaciones?


Realizamos una consulta al IDAE para que nos aclarase si en los programas oficiales, para la contabilización de las emisiones de CO2 en las instalaciones eléctricas, se había considerado la producción por energías renovables que las hidroeléctricas han publicado oficialmente o sólo se aplican las reducciones de emisiones a la biomasa.

Ésta fue su respuesta,

"El factor de emisión de la biomasa efectivamente es 0, se trata de una decisión de política energética adoptada por los Ministerios. En cuanto a la contabilización de renovables, sólo se le denominan renovables a las que se generan in situ en el propio edificio (solar térmica, biomasa, geotermia, solar fotovoltaica para autoconsumo, etc), y no las procedentes del mix energético, esto es sólo una consideración, ya que en certificación se busca poder intercomparar la calificación energética de los edificios (todos con los mismos criterios). Otra cosa es que los datos de emisiones se utilizasen a nivel estadístico a posteriori, y de forma global, en este caso somos conscientes que habría que considerar el aporte de renovables del mix energético."


miércoles, 26 de junio de 2013

Cómo conseguir la Etiqueta

Con el Certificado de Eficiencia Energética firmado y en formato pdf  podemos solicitar la Etiqueta Energética en el registro de Comunidad Autónoma correspondiente.

En el caso de la Comunidad de Madrid se puede hacer electrónicamente a través de la página web de madrid.org

Un vez entregada la documentación la Comunidad de Madrid facilita la Etiqueta energética para poder exhibir en el anuncio del inmueble en venta o en alquiler.

A pesar de todas las cifras que se estaban barajando acerca del coste de este trámite, finalmente la Comunidad de Madrid ha decidido hacerlo de forma gratuita, con lo que no recargará los costes para la obtención de la Etiqueta energética.

jueves, 23 de mayo de 2013

Certificado y Etiqueta Energética


Una Certificación Energética es un certificado en el que se indica la eficiencia  energética de un edificio o de parte del mismo. Además el certificado aporta en el caso de los edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Mediante un código de colores se clasifica la vivienda o local, desde la categoría A (mayor eficiencia energética) hasta la G (menor eficiencia energética).


La eficiencia energética de un edificio es el consumo de energía medido que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del inmueble en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Incluye la energía consumida en calefacción, refrigeración, la ventilación y la producción de agua caliente sanitaria.

 El certificado de eficiencia energética, es obligatorio para nuevos edificios, y además cualquier persona que vaya a alquilar o vender una vivienda o local existente, a partir del 1 de Junio de 2013 debe de disponer también del certificado.   





El Certificado de Eficiencia Energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Con el número de registro obtenido tras la presentación del  certificado se podrá cumplimentar la Etiqueta de Eficiencia Energética.

Ésta etiqueta es la que debe aparecer junto con la información de venta o alquiler del inmueble. 

El incumplimiento del Real Decreto 235/2013 puede ser sancionado, además constituye una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido.

martes, 21 de mayo de 2013

La no certificación energética conllevará multas


El diario Cinco Días publica hoy: "Cuando falta menos de un mes para la entrada en vigor del certificado energético obligatorio par alas viviendas que se quieran vender o alquilar (1 de junio de 2013), el PP ha establecido el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, de 300 a 6.000 euros, cantidad máxima que incluso puede incrementarse. Un falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a al calificación.
El PP ha incorporado este régimen sancionador a través de sendas enmiendas al proyecto de ley de rehabilitación. D este modo, se consideran infracciones muy graves falsear la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar con los permisos pertinentes, y publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado. Las infracciones graves serán incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro, no incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entreguen el certificado en vigor. Finalmente, constituirán infracciones leves publicitar la venta o alquiler de edificios sin hacer mención a su calificación o no exhibir la etiqueta de eficiencia"

domingo, 14 de abril de 2013

Publicado en el BOE el Real Decreto de Certificaciones Energéticas

Ayer, 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Este es el resumen del RD


"...1 de junio de 2013…La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.”



“1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.” 
“La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”
“Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.” 



“Artículo 2. Ámbito de aplicación…
…a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
…2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.”

“6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

 

lunes, 8 de abril de 2013

Aprobado el 5 de abril el Real Decreto que pone en marcha el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios

El pasado 5 de abril se aprobó en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se pone en marcha el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner
un certificado de eficiencia energética a disposición de los compradores y arrendadores de edificios, o a parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora hacia los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

Quedando a la espera de que el texto definitivo sea publicado en el BOE, les mantendré informados con las últimas novedades.

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Estibalitz Martínez Borque