EDIFICIOS DE CONSUMO DE ENERGIA CASI NULO
La nueva directiva 2010/31/UE establece, además de la obligatoriedad de
fijar unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios
con el fin de alcanzar niveles óptimos de rentabilidad, la
obligatoriedad de que antes del 31 de diciembre de 2020, todos los
nuevos edificios tengan un consumo de energía casi nulo, y que antes de
que termine el 2018, los edificios nuevos que estén ocupados y sean
propiedad de autoridades públicas sean igualmente edificios de consumo
de energía casi nulo.
Para ello será necesario que antes se establezca una definición de
ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo»
determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así
como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por
energía procedente de fuentes renovables.
En esta dirección, la actualización del DB-HE y las exigencias que en el
mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia
ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo»
antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo
con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma
reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas.
OBJETIVO
El objetivo del requisito básico “Ahorro de energía” consiste en
conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de
los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y conseguir
asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía
renovable, como consecuencia de las características de su proyecto,
construcción, uso y mantenimiento.
APLICACIÓN EN EDIFICIOS EXISTENTES
Se incorporan 3 criterios para su aplicación en edificios existentes, en
cuanto a:
Criterio 1: no empeoramiento
Las condiciones preexistentes de ahorro de energía que sean menos
exigentes que las establecidas en el DB no se podrán reducir, y las que
sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel
establecido en el DB.
Criterio 2: flexibilidad
Si no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con
carácter general en el DB, podrán adoptarse soluciones que permitan el
mayor grado de adecuación posible, por ejemplo, cuando las soluciones
propuestas pudiesen alterar de manera inaceptable el carácter o aspecto
de edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, o con las
soluciones propuestas no se consiga una mejora efectiva en las
prestaciones, o cuando las soluciones no sean técnica o económicamente
viables, o, cuando la intervención implique cambios sustanciales en
elementos de la envolvente sobre los que no se fuera a actuar
inicialmente.
En el proyecto debe justificarse el motivo de la aplicación de este
criterio de flexibilidad, y debe quedar constancia del nivel de
prestación alcanzado.
Criterio 3: reparación de daños
Los elementos de la parte existente no afectados por ninguna de las
condiciones establecidas en el DB, podrán conservarse en su estado
actual siempre que no presente, antes de la intervención, daños que
hayan mermado de forma significativa sus prestaciones iniciales.
MODIFICACIONES
Las modificaciones más relevantes se encuentran reflejadas en las
secciones referentes a la limitación del consumo y de la demanda,
existiendo modificaciones de menor alcance en el resto de Secciones,
excepto la HE 2, desarrollada en el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios (RITE).
Nueva Sección HE 0 Limitación del consumo energético
El consumo energético de los edificios se limita en función de la zona
climática de su localidad de ubicación y del uso previsto.
El consumo energético para el acondicionamiento de edificaciones o
partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén
abiertas de forma permanente, será satisfecho exclusivamente con energía
procedente de fuentes renovables.
Y como más relevante cabe destacar, que la calificación energética para
el indicador de consumo energético de energía primaria de un edificio
nuevo o de la parte ampliada, debe ser de eficiencia igual o superior a
la clase B, según el procedimiento básico para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios aprobado mediante el Real Decreto
235/2013, de 5 de abril.
Sección HE 1 Limitación de la demanda energética
La Sección HE 1 cambia notablemente su carácter pasando a especificar
valores límites de demanda y modificando en consecuencia la forma de
verificar la exigencia.
La demanda energética de los edificios se limita en función de la zona
climática de la localidad en que se ubican y del uso previsto. Se
limitará la transferencia de calor entre unidades de distinto uso, y
entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio, y los
riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las
prestaciones térmicas o de la vida útil de los elementos que componen la
envolvente térmica, tales como las condensaciones.
Desaparecen las fichas justificativas de la opción simplificada.
Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
La Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria,
introduce algunas modificaciones en cuanto a su aplicación a edificios
existentes en los que se reforme íntegramente el edificio en sí o la
instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso
característico del mismo y exista una demanda de ACS superior a 50 l/d.
Se aplica también a ampliaciones o intervenciones en edificios
existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que
supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial.
Se modifican algunos valores unitarios de la demanda de referencia a 60
ºC, y se regula la contribución solar mínima anual en tramos más amplios
y sin distinguir en el combustible del equipo auxiliar de apoyo.
Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica
Varía su ámbito de aplicación unificando a 5.000 m2 de superficie
construida la superficie de cada uso tanto en edificios de nueva
construcción como en edificios existentes que se reformen íntegramente, o
en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Se
considerará que la superficie construida incluye la superficie del
aparcamiento subterráneo y excluye las zonas exteriores comunes.
La potencia nominal mínima a instalar se calcula directamente en función
de coeficiente climático y de la superficie construida del edificio.
ENTRADA EN VIGOR
A partir del 13 de marzo de 2014.
No serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en
vigor de esta disposición.
Fuente:
Certicoam