Ayer, 13 de abril, se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el
procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios.
Este es el resumen del RD
"...1 de junio de 2013…La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.”
“1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.”
“La etiqueta se
incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en
la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de
eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.”
“Artículo 2. Ámbito
de aplicación…
…a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
…2. Se excluyen
del ámbito de aplicación:
a) Edificios y
monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o
en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente
como lugares de culto y para
actividades religiosas.
c) Construcciones
provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios
industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte
destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie
útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren
para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas,
cuyo uso sea inferior a cuatro meses
al año, o bien durante un tiempo
limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su
utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración
responsable del propietario de la vivienda.”
“6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o
propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en
materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas
certificaciones en su ámbito territorial.
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