lunes, 16 de septiembre de 2013

Sanciones


Las infracciones en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves:

a) Las infracciones leves, con multas de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
b) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

Constituyen infracciones muy graves
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado
e) las infracciones graves cuando durante los años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Constituyen infracciones graves
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio para su registro
c) No incorporar el  certificado de eficiencia energética en el proyecto de ejecución
d) Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Las infracciones leves cuando durante le año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción

Constituyen infracciones leves
a) Publicar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio
c) Expedir certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética
e) Exhibir etiquetas de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
f) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del Edificio
g) Publicar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.


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